Una nueva diversión inunda los reportajes y los escaparates en buena parte del globo terráqueo. Tildados de juguetes para niños grandes por unos y de avance tecnológico por otros, los drones han llegado para quedarse.
Esta nave no tripulada hace las delicias de grandes y pequeños por su gran versatilidad a la hora de su uso: desde grabar un concierto o un fantástico paisaje hasta simplemente disfrutar de su uso. Pero como en todo hoy en día tiene sus restricciones.
Hasta ahora solo podemos utilizar los drones para trabajos aéreos como:
– Actividades de investigación y desarrollo
– Tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios
– Levantamientos aéreos
– Observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales
– Publicidad aérea, emisiones de radio y TV
– Operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento
– Otro tipo de trabajos especiales
¡¡Que aburrido!! Pensareis muchos. Pero, a día de hoy, podemos disfrutar también de estos ingeniosos “juguetes” para utilizarlos en lugares no habitados. Pero volar un dron no está hecho para todos y por eso la normativa de vuelo de estas máquinas exige titulación como la siguiente:
-Tener o haber tenido (en los últimos 5 años) una licencia de piloto (cualquier licencia, incluyendo la de planeador, globo o ultraligero),
– Demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos para obtenerla (por medio certificado de conocimientos teóricos emitido por una organización de formación aprobada por AESA, ATO, o, en el caso de que esos conocimientos correspondan a una licencia de piloto de ultraligero, mediante un certificado individual como APTO tras realizar el correspondiente examen oficial de conocimientos teóricos),
– O si el peso máximo al despegue no es superior a 25 Kg por medio de un certificado básico o avanzado emitido por una organización de formación aprobada (ATO) tras superar un curso al efecto.
– En el caso de no tener la licencia debemos:
- Acreditar la mayoría de edad.
- Presentar un certificado médico, de Clase LAPL (para aeronaves de hasta 25 Kg) o Clase 2 (para las de más de 25 Kg). Dado que la norma que regula el certificado LAPL no es efectiva hasta 2015, hasta entonces solamente está disponible el certificado de Clase 2.
- Finalmente deberemos acreditar que disponemos de los conocimientos adecuados de la aeronave que vamos a pilotar y de su pilotaje, por medio de un documento que puede ser emitido por el operador, por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste, o por una organización de formación aprobada.
Estos son los requisitos que necesitamos nosotros para poder volar una de estas bellezas pero todavía hay muchos requisitos que han de cumplirse por parte de la misma máquina, todas, sin excepción;
- Deben llevar fijada en su estructura una placa de identificación en la que deberá constar, de forma legible y a simple vista, la identificación de la aeronave, mediante la designación específica, número de serie si es el caso, nombre de la empresa operadora y los datos para contactar con la misma.
- Además, los que pesen más de 25kg al despegue deben estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves de AESA y disponer de certificado de Aeronavegabilidad. Los que pesen menos, no tendrán que cumplir estos dos requisitos.
Una serie de requisitos ambientados a la seguridad ciudadana y a la nuestra misma que una vez cumplidos nos llevan ante una clase de ocio distinto al que estamos acostumbrados.
Si te gusta la tecnología te invito a sacarte una licencia de vuelo y que pruebes estas hermosuras que desde el primer día que se avistaron se convirtieron en los reyes del cielo.
Fuentes:
http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/cias_empresas/trabajos/marco_drones/preguntas/default.aspx
http://www.ibertronica.es/blog/actualidad/drones/
David Albajara